Tal y como hemos analizado en anteriores publicaciones, la reagrupación familiar es un proceso que facilita la entrada de ciertos familiares de residentes extranjeros a España.

Este procedimiento requiere la cumplimentación de una serie de trámites donde se exige la presentación de los documentos específicos. En PMS Abogados, somos especielistas en reagrupación familiar y te los detallamos a continuación.

Documentación General

Para comenzar, el reagrupante ha de presentar un impreso de solicitud en modelo oficial (EX-02). Este documento ha de estar debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.

Además, se necesitará una copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.

Documentos Genéricos Relacionados con la situación del reagrupante

Para solicitar el reconocimiento de este derecho, el reagrupante ha de probar que cuenta con los recursos económicos suficientes para mantener a sus agrupados. Así, se exige que este acredite que desempeña una labor profesional por cuenta propia o ajena.

Si el solicitante realiza actividad lucrativa por cuenta ajena, se deberá presentar una copia del contrato de trabajo y las nóminas de los últimos seis meses, o la última declaración del IRPF. Por otro lado, en el caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia, se deberá acreditar la actividad que desarrolla y presentar la última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF.

Si el individuo no lleva a cabo ninguna actividad económica en España, también puede presentar cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, siempre y cuando estén respaldados por una certificación bancaria que demuestre la cantidad disponible en la tarjeta o cuenta bancaria, garantizando así la solvencia económica.

Otro de los requisitos exigidos al reagrupante, es que este acredite tener una residencia o vivienda adecuada. Para ello, se deberá presentar un informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (o Corporación Local, si se ha establecido así), del lugar de residencia del reagrupante. Sin embargo, para la correcta cumplimentación de este requisito, cualquier medio de prueba admitido en Derecho es válido: contratos, escrituras de propiedad, certificados de habitabilidad, etc.

Por último, se requiere que el reagrupante presente documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Documentos específicos en relación con los reagrupados

De igual forma, en relación con los familiares que desean ser reagrupados, se ha de presentar una copia de su pasaporte completo y en vigor o de su título de viaje, así como documentación que acredite los vínculos familiares o de parentesco, o existencia de la unión de hecho o de la representación.

Para ello, debemos diferenciar los diferentes sujetos que pueden beneficiarse de la agrupación:

  • En el caso de reagrupar al cónyuge o pareja, se deberá presentar una declaración jurada del reagrupante de no residir en España con otro cónyuge o pareja. Por otro lado, si el reagrupante está casado en segundas o posteriores nupcias, se deberá presentar una resolución judicial donde se establezca la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
  • En el caso de reagrupar a ascendientes, se deberá presentar documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España le ha transferido fondos o soportados sus gastos, así como documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • Si los reagrupados son descendientes: si son reagrupados por un solo progenitor, deben presentar pruebas de que este ejerce la patria potestad en solitario o cuenta con la custodia legal. Los hijos mayores de dieciocho años y que no pueden mantenerse a sí mismos deben presentar documentación que acredite su dependencia. Además, en el caso de hijos adoptados, es necesario presentar la resolución oficial de la adopción.
  • Por último, en el supuesto de que los reagrupados sean representados por el reagrupante; si estos son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, se ha de acreditar igualmente.

Finalmente, es importante recalcar que con carácter general solo es necesario aportar copias de los documentos originales, si bien estos deberán ser exhibidos en el momento de presentar la solicitud.

De igual forma, los documentos deben ser entregados en castellano o en la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Si te has quedado con dudas y necesitas asesoramiento para solicitar la reagrupación de tus familiares, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados especializado en trámites de extranjería en Murcia: PMS abogados.

Estamos aquí para ayudarte con cualquier consulta que te pueda surgir.