La reagrupación familiar es el derecho conferido a determinados ciudadanos extranjeros que residen en España para reunir a sus familiares en el país después de un año desde su llegada y establecimiento legal en el país, siempre que cumplan con una serie de requisitos establecidos.

Este derecho se engloba dentro de los permisos de residencia, pues concede una autorización dual de residencia y trabajo.

Regulada por la Ley 4/2000 de extranjería y por el Decreto Ley 557/2011, debemos diferenciar a los reagrupantes entre Extracomunitarios o Europeos, pues en este caso el proceso se rige por el real decreto 240/2017, que regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.

Familiares incluidos

Los familiares susceptibles de obtener el visado de reagrupación son:

  • El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal
  • Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja (hijos putativos), incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España)
  • Otros menores o incapaces extranjeros
  • Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho

Requisitos generales

Los principales requisitos a la hora de obtener este visado son:

  1. La nacionalidad, solo pueden acogerse a este permiso los ciudadanos no Europeos. Los nacionales europeos deberán solicitar el visado como familiar comunitario.
  2. Demostración del vínculo de parentesco.
  3. Periodo mínimo de residencia en España. Generalmente, se requiere un periodo de un año, si bien en el caso de la agrupación de ascendentes, este periodo asciende a 5 años.
  4. Medios económicos. Para poder traer a familiares debe justificarse el poder adquisitivo del reagrupante, pues este se configura como el encargado de mantener a los reagrupados, quienes también han de probar a su vez que no podrían vivir sin la ayuda de este.
  5. Vivienda adecuada. Esto es, el lugar donde los miembros de la familia, una vez reunidos, establecerán su residencia. La vivienda debe cumplir con las condiciones necesarias para que tanto ambos miembros como cualquier otra persona que resida en ese hogar puedan vivir de manera digna, con garantías mínimas aseguradas.

Requisitos específicos

Los requisitos previamente mencionados, varían dependiendo del tipo de solicitud; es decir, de quién se quiere reagrupar.

A. Cónyuge, o pareja de análoga relación afectiva

  1. Demostrar la relación conyugal con el certificado de matrimonio.
  2. En el caso de haber tenido múltiples matrimonios, se debe probar el último mediante el certificado conjunto, probando la convivencia conjunta mediante un contrato de alquiler, o la pensión de la cual es beneficiaria el cónyuge actual y su descendencia.
  3. Además, se requerirá una declaración jurada de que no convives con otro cónyuge o pareja.

B. Hijos

Si las personas que desean obtener la reagrupación dependen de una relación filiar (descendientes), es importante destacar que los niños han de ser menores de 18 años de edad.

También entran dentro de esta categoría aquellos pupilos mayores de 18 años que tengan discapacidades y no pueden satisfacer sus propias necesidades.

Para ello solo será necesario presentar el certificado de nacimiento como documento probatorio, o, en caso de tratarse de un hijo adoptivo, pruebas de dicha adopción.

Si eres madre o padre soltero, deberás demostrar que ejerces la autoridad parental única y que se te ha otorgado la custodia. Si no es así, debes demostrar que el otro progenitor autoriza que su hijo se traslade a España.

C. Padres

En el caso de desear traer a los padres, los requisitos son más extensos que en el resto de reagrupaciones. Concretamente, se deben completar 4 requisitos:

  1. En primer lugar, el solicitante ha de demostrar que son tus padres mediante un certificado de nacimiento
  2. El solicitante de la reagrupación debe disponer de una tarjeta de larga duración. Tal y como hemos explicado en anteriores publicaciones, esto significa que el interesado debe haber estado viviendo en España durante al menos 5 años, en lugar de la regla habitual de reunificación de un año.
  3. El ascendiente de primer grado (el padre o madre, tanto directo como político) debe tener más de 65 años. En el caso del familiar de tu cónyuge, se debe justificar la relación de pareja (por ejemplo, presentando un certificado de matrimonio)
  4. Además, se debe demostrar que la persona que deseas traer a España va a estar a cargo del interesado; esto es, que depende económicamente de ti. A estos efectos, se debe mostrar que, durante el último año, el solicitante ha transferido fondos destinados sus gastos por al menos el 51% del producto interior bruto per cápita anual del país de residencia del beneficiario.

Si te has quedado con dudas y necesitas asesoramiento para solicitar la reagrupación de tus familiares, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados especializado en trámites de extranjería en Murcia: PMS abogados.

Estamos aquí para ayudarte con cualquier consulta que te pueda surgir.