Concepto

Conseguir un permiso de trabajo puede ser de vital importancia si, tras establecerte en España —para lo que se necesita un permiso de residencia o visado tal y como explicamos en esta otra publicación—, deseas desarrollar una actividad profesional, sea esta empresarial, o no comercial.

Configurándose como una autorización legal que permite a personas extranjeras iniciar una relación laboral en España, todo extranjero que desee trabajar ha de hacerse con este permiso de trabajo, expedido por autorización del Gobierno de España, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Es importante destacar que los ciudadanos de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, no necesitan este permiso especial de trabajo para desempeñar sus funciones en España. Es decir, este permiso se reserva a extranjeros extracomunitarios.

REQUISITOS

Para poder ser beneficiario de uno de estos permisos debes:

  1. Ser mayor de 16 (si se trabaja por cuenta ajena) o 18 años (si se trabaja por cuenta propia).
  2. Poseer la autorización de residente español (visado)
  3. Tener un trabajo de duración superior a 90 días.
  4. No tener antecedentes penales durante 5 años.
  5. No tener restringido el acceso al territorio español.
  6. Adjuntar un certificado de salud que certifique que la persona no representa un riesgo para la salud pública del país.

Una vez cumplimentados estos requisitos, el interesado ha de presentar la documentación en la administración correspondiente. 

TIPOS DE PERMISO DE TRABAJO

Nuestro país contempla 8 tipos diferentes de permiso, de duración determinada; además, la solicitud del mismo puede hacerse tanto por el empleador como por el empleado.

Los permisos se agrupan principalmente en dos categorías concretas, dependiendo de la actividad a realizar por el profesional: por un lado existen 3 tipos de permisos para aquellos que pretenden trabajar por cuenta ajena (A, B, C), y por otro, otros 2 diferentes para quien desea desarrollar sus actividades por cuenta propia (D, E).

Finalmente, el permiso F se otorga a los trabajadores fronterizos, y los 2 restantes son el permanente y el extraordinario.  

PERMISO A

Se otorga a aquellos trabajadores asalariados que cubren puestos de trabajo de duración limitada; y su efectividad se limita al tiempo de duración del contrato de trabajo; no pudiendo nunca superar los 9 meses.

PERMISO B

El permiso B; es un permiso renovable de duración limitada, no superior a 12 meses. Además, solo permite trabajar en actividades laborales concretas.

El permiso B renovado, por otro lado, permite llevar a cabo varias profesiones en un plazo de 2 años.

PERMISO C

Este permiso, al igual que el A y el B, se destina a trabajadores por cuenta ajena, pero la duración es mayor. Permite desarrollar la actividad laboral durante 3 años como máximo, y solo puede habiendo sido obtenido primero el permiso B.

PERMISO D

Es el primero de los permisos concedidos para trabajar por cuenta propia, y habilita a su beneficiario a desarrollar una única profesión, en un único lugar, durante 1 año.

Al igual que el permiso B, puede renovarse, pudiendo, bajo este permiso renovado, llevarse a cabo más de una profesión, durante un máximo de tiempo de 2 años.

PERMISO E

El permiso E ofrece las mismas posibilidades que el D, pero sin límites geográficos. Además, el periodo de tiempo se extiende hasta los 3 años.

PERMISO F

Es aquel que se otorga a quienes ejecutan sus actividades en zonas fronterizas, durante un máximo de 5 años. Se denomina “área fronteriza” a las extensión territoriales que no es coincidente con la línea demarcatoria internacional ni con los límites político-administrativos.

PERMISO PERMANENTE

Es un permiso sin limitaciones temporales o geográficas, pudiendo realizarse cualquier tipo de actividad, siempre siguiendo los requisitos o acreditaciones que esta requiera.

PERMISO EXTRAORDINARIO

Con las mismas características que el “permiso permanente”, se concede a los extranjeros que contribuyan en el progreso cultural y económico de España. 

CONSECUENCIAS DE LA CONTRATACIÓN SIN PERMISO DE TRABAJO

Las sanciones previstas ante la falta de permiso de trabajo son multas administrativas. El expediente sancionador en estos casos se inicia por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, abarcando estas penalizaciones desde los 500 euros hasta los 100.000; dependiendo de si se trata de una infracción leve, grave o muy grave. Esto se detalla en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Debemos tener en cuenta que la obtención de este permiso no es automática desde el momento de su solicitud, sino que en la mayoría de casos esto podría demorarse entre 1 y 3 meses, por lo que es recomendable poner en marcha los trámites con suficiente anterioridad.

Si te has quedado con dudas y necesitas asesoramiento para solicitar un permiso de trabajo, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados especializado en trámites laborales y extranjería en Murcia: PMS abogados.

Estamos aquí para ayudarte con cualquier consulta que te pueda surgir.