Las especificidades de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

Las especificidades de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

El efectivo reconocimiento de la reagrupación familiar es un proceso que permite a ciudadanos extranjeros residentes en España reunirse con sus seres queridos. De esta forma, lo que realmente se concede a los familiares del residente es un permiso de residencia temporal. Para conseguir este beneficio es necesario con una serie de requisitos y procedimientos.

La autorización de residencia temporal se concede a ciertos familiares de ciudadanos extranjeros que residen legalmente en España. Específicamente, se dirige a los cónyuges o parejas de hecho, a los hijos, putativos y adoptados, a los menores o incapaces representados por dichos residentes, y a los ascendientes de primer grado, de este, o de su cónyuge.

Los principales textos legales que cubren estas situaciones son 3:

  • La “Directiva 2003/86/CE, de 22 de, sobre el derecho a la reagrupación familiar”.
  • La “Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”, artículos del 16 al 19.
  • El “Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril”. Artículos del 52 al 58.

REQUISITOS

Para solicitar la reagrupación familiar en España, los requisitos exigidos por el ministerio de inclusión, seguridad social, y migraciones son:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de Suiza.
  2. No estar irregularmente en territorio español.
  3. No tener antecedentes penales en España o en países anteriores de residencia en los últimos cinco años.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  6. No padecer enfermedades graves de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  7. No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  8. Abonar la tasa por tramitación del procedimiento.
  9. Contar con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que pueden ser proporcionados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España.
  10. Que el reagrupante cuente con una vivienda apropiada para alojar a los familiares que se reagruparán.
  11. Que el reagrupante haya residido en España de manera regular durante al menos un año y, que este tenga una autorización de residencia para al menos otro año. Este requisito no es taxativo, y puede variar según la situación del reagrupante.

PROCEDIMIENTO

Con una media de 6 meses desde principio a fin, el procedimiento para la reagrupación familiar incluye los siguientes pasos:

  1. Solicitud del permiso de trabajo: la solicitud debe presentarse por el reagrupante, personalmente, o a través de representante, ante la Oficina de Extranjería correspondiente a su lugar de residencia.
  2. Presentación de la documentación requerida, y pago de la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar. La tasa, concretamente es la “790: código 052”, y ha de abonarse en el plazo de diez días hábiles.
  3. Resolución de la solicitud: La administración ha de pronunciarse. De no obtener respuesta, el silencio administrativo se ha de entender en su sentido negativo, es decir, como si esta se hubiera denegado.
  4. Solicitud del visado. En caso de concesión, el familiar reagrupado debe solicitar el visado , en los 2 meses siguientes.
  5. Recogida del visado y entrada en España. La entrada en el país ha de realizarse dentro del plazo de vigencia del visado.
  6. Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). Dicha tarjeta ha de solicitarse en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Además, para conseguir esta tarjeta, se ha de devengar una tasa, concretamente la 790 Código 012.

Es importante remarcar que, tras presentar la solicitud junto a la documentación necesaria (que detallamos en esta otra publicación), el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece un plazo de 45 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud por el órgano competente, para resolver sobre la misma.

En conclusión, la autorización de reagrupación familiar en España es una oportunidad para que los familiares de extranjeros residentes puedan residir temporalmente en el país. Sin embargo, para la efectiva consecución de la misma, es esencial cumplir con los requisitos y seguir al pie de la letra el procedimiento asociado.

Si te has quedado con dudas y necesitas asesoramiento para solicitar la reagrupación de tus familiares, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados especializado en trámites de extranjería en Murcia: PMS abogados.

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